Estas son las orientaciones de la Gobernación de Boyacá y la Secretaría de Educación para la optimización del PAE 2025

Por medio de una circular, los rectores, docentes y comunidad educativa, fueron informados sobre este tema.

Por Juan Diego Rodríguez Pardo - UACP).

Tunja, 15 de enero de 2025. (UACP). La Gobernación de Boyacá, la Secretaría de Educación y la Subdirección Técnica del Programa de Alimentación Escolar (PAE) dieron a conocer a rectores, docentes y comunidad en general una serie de orientaciones para bridar un complemento alimentario a los estudiantes del departamento en adecuadas condiciones sanitarias, de acuerdo con los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del PAE, emitidos por la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender – (UApA) y la normatividad vigente.

Por lo anterior, invitan a todos los actores PAE a participar activamente y a garantizar de manera coordinada un óptimo inicio de operación del servicio de alimentación escolar para la vigencia 2025.

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“Como es de conocimiento de la comunidad en general, la Gobernación de Boyacá brinda alimentación escolar al 100% de los estudiantes matriculados en los diferentes establecimientos educativos y tiene como principio para su implementación, la atención a los beneficiarios bajo la Modalidad Preparada en Sitio (RPS), tipo almuerzo, teniendo en cuenta que se tiene como fin garantizar la prestación del servicio desde el primer día calendario escolar”, explicó Eddye Reyes, secretario de Educación.

En este sentido, la Gobernación de Boyacá en el año 2024 suscribió convenios interadministrativos con los 120 municipios no certificados del departamento, con un plazo de ejecución de 101 días calendario escolar, los cuales fueron financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PNG) que fueron asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UApA) y los municipios.

A continuación, se presentan los lineamientos generales en atención al cumplimiento de las directrices que están establecidas para el adecuado funcionamiento del PAE, en aras de brindar un complemento inocuo y de calidad:

● Registrar y actualizar los estudiantes matriculados en la estrategia de permanencia escolar de acuerdo a la modalidad.

● Definir estrategias que aseguren la participación activa y efectiva de la comunidad educativa en todas las fases del programa.

● Una vez inicie la operación del programa, los rectores gestionarán la conformación del Comité de Alimentación Escolar (CAE) en su establecimiento educativo, enviando copia de dicha conformación al equipo PAE. Adicionalmente, convocarán a reuniones periódicas (cada dos meses) invitando cuando se requiera a funcionarios del programa.

* Priorizar el procedimiento de lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua con una periodicidad semestral para el consumo humano en las unidades aplicativas, teniendo en cuenta que sean en material sanitario y acorde a lo descrito en el Decreto 1575 de 2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

* Los rectores de las instituciones educativas, al inicio de operación, entregarán de manera oportuna al operador del programa, el inventario y estado de equipos y utensilios con los que cuenta cada restaurante escolar.

● Desde las instituciones educativas se promoverá que los estudiantes que no deseen recibir el complemento alimentario deberán entregar un desistimiento por escrito al rector, debidamente firmado y autorizado por los padres de familia durante toda la vigencia, de manera que los rectores realizarán la focalización de los estudiantes interesados en ser beneficiarios del programa.

● Promover la conformación de las veedurías ciudadanas en conjunto con la Personería Municipal. Es de notar, que el PAE tendrá vigilancia de la comunidad educativa, preferiblemente de las asociaciones de padres de familia y de los docentes que hacen parte de la institución educativa, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2042 de 2020.

● Para el reconocimiento de las raciones efectivamente entregadas, se tendrá en cuenta el pago de las raciones de acuerdo con la certificación entregada por los rectores de las instituciones educativas oficiales del departamento hasta el 28 de febrero del año en curso.

● Informar al municipio oportunamente al momento de presentarse contingencias imprevisibles como es el caso de demoras en nombramiento oportuno de docentes, actividades sindicales y paros del Magisterio, licencias e incapacidades de docentes, falta de oferta de personal (manipuladoras de alimentos), actividades extracurriculares, entre otras, situaciones que impiden la prestación del servicio en los términos pactados, con el objeto de tomar las medidas pertinentes.

Canales de atención

Los canales de atención para la presentación de felicitaciones, peticiones, inconformidades, quejas o reclamos, son:

-           Correo Institucional: pae@sedboyaca.gov.co

-           Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de Boyacá o en las redes sociales:

Facebook: @PAlimentarioBoyaca

Twitter: @PAlimentarioBoy

De esta manera, se reitera el compromiso del gobernador Carlos Andrés Amaya Rodríguez; del secretario de Educación, Eddye Yarik Reyes Grisales, y del subdirector Técnico del Programa, Óscar Iván Carrillo Gómez, con los estudiantes del departamento, para brindar una alimentación escolar de calidad. Para tal fin se brindan orientaciones claras que garanticen las condiciones requeridas para el suministro de un complemento alimentario que no ponga en riesgo la salud y la integridad de los estudiantes, que fortalezca su acceso y permanencia, y que se fomente hábitos saludables en las instituciones educativas oficiales.

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